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Código Técnico escaleras: ventilación adecuada para cada tipo

Publicado por S&P          abril 19, 2017          Lectura: 3 min.

¿Sabes cómo afecta la normativa a las escaleras protegidas, a las especialmente protegidas (las no protegidas quedan exentas) y a los vestíbulos de independencia de tu edificio? A continuación te explicamos qué exigencias establece el CTE DB SI, Seguridad en caso de incendio, para estos tres elementos.

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Escaleras protegidas

Una escalera protegida es aquella cuyo trazado continuo (desde el inicio hasta la salida) constituye un recinto lo suficientemente seguro como para posibilitar que los ocupantes puedan permanecer durante un determinado tiempo en caso de incendio.

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El documento básico, en relación a seguridad en caso de incendio (para seguridad de uso deberá consultarse el DB SU), estipula que el recinto de la escalera ha de estar protegido frente al humo a través de una de las dos opciones siguientes:

  • Una ventilación natural a través de ventanas practicables o huecos abiertos al exterior cuya superficie útil de ventilación sea, como mínimo, de 1 m² por planta.
  • Una ventilación a través de dos conductos independientes de entrada y salida de aire (ubicados en exclusiva con esta finalidad) que cumplan con los siguientes requerimientos:
  • La superficie de la sección útil total ha de ser 50 cm² / m3 de recinto por planta (tanto para entrada como para salida de aire). En el caso de emplearse conductos se sección rectangular, la relación entre los lados mayor y menor no ha de ser mayor de 4.
  • Las rejillas han de tener la misma superficie y la máxima relación entre sus lados que el conducto al que se conectan.
  • En cada una de las plantas, la parte superior de las rejillas de entrada de aire ha de situarse a una distancia del suelo inferior a 1 m. Las rejillas de salida de aire han de disponerse enfrentadas a las anteriores y su parte inferior ha de situarse a una distancia del suelo superior a 1,80 m.

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Escalera especialmente protegida

Una escalera especialmente protegida es aquella que cumple las condiciones de una escalera protegida y que, además, dispone de un vestíbulo de independencia diferente en cada uno de sus accesos desde cada planta. Se puede prescindir de vestíbulos de independencia si la escalera se abre al exterior.

En cuanto a la ventilación de las escaleras, tanto protegidas como especialmente protegidas, estas pueden carecer de un sistema de control de humos (en el propio recinto de la escalera o en el vestíbulo de independencia) si la escalera da servicio a una única planta y la altura de evacuación no excede de los 3 metros.

Para escaleras con recorrido de evacuación de sentido ascendente que no excedan de los 6 metros cuyo desembarco final se disponga en el espacio libre exterior y sin cerramientos, también será innecesario un sistema de control de humo. En estos casos (desembarco final a un espacio libre exterior y sin cerramiento), si la escalera no salva un recorrido ascendente superior a 3 metros, se puede prescindir, así mismo, de vestíbulo de independencia en el acceso a la escalera.

Vestíbulo de independencia

Un vestíbulo de independencia es un recinto de uso exclusivo para circulación ubicado entre dos o más recintos o zonas cuya finalidad es la de proporcionar una mayor garantía de compartimentación contra incendios y que comunica tan solo con recintos o zonas a independizar, con aseos de planta y con ascensores. Como en el caso de las escaleras (protegidas y no protegidas), han de disponer de protección frente al humo.

 

Casos en los que se produce una diferencia de presión

La información y los requisitos para el diseño, los métodos de cálculo, la instalación y el ensayo de los sistemas concebidos para limitar la propagación de humo mediante diferenciales de presión quedan establecidos en la norma EN 12101-6:2005. Hablamos de presurización si en los espacios protegidos se mantiene una presión positiva y de despresurización si se eliminan los gases calientes de la zona del incendio a una presión inferior a la del recinto protegido contiguo.

La finalidad es la de fijar un gradiente de presión que garantice la máxima presión en las áreas protegidas de evacuación y disminuya, de forma progresiva, el nivel de presión en las zonas alejadas de las vías de evacuación.

Por lo general para edificios de evacuación simultánea, a puertas cerradas la presión en el interior de la escalera se mantendrá en 50 Pa y la velocidad de flujo de aire a través de la puerta abierta entre un recinto presurizado y el área de ocupación no puede ser menor a 0,75 m/s, si bien pueden variar en función de la tipología del edificio, conforme se especifica en la norma indicada.

Cabe destacar que la toma de aire exterior impulsada al interior del edificio se debe disponer de tal forma que dicho aire no se pueda contaminar por el humo generado por el incendio. Para abastecer de aire exterior un espacio presurizado se emplearán ventiladores mecánicos con sus correspondientes conductos, la ubicación y las características constructivas de los cuales han de garantizar la protección de los mismos frente al fuego originado en espacios no protegidos.

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