El pasado 23 de junio de 2017 se publicó en el BOE la Orden FOM/588/2017, según la cual se modifican el Documento Básico DB-HE «Ahorro de energía» y el Documento Básico DB-HS «Salubridad», del Código Técnico de la Edificación.

Esta modificación implica nuevas exigencias en el HS3 en lo que se refiere a caudales de ventilación y además hace referencia explícitamente a las concentraciones máximas de contaminante referidas a las partes por millón (ppm) de CO2.
Exigencias en locales habitables
En este nuevo marco, se refleja una bajada muy clara de los caudales de ventilación y de la manera de calcularlos. A partir de la entrada en vigor de esta normativa los caudales de aire exterior aportados mínimos pasan a ser recogidos por la tabla 2.1.
Fuente: BOE Orden FOM/588/2017
Se considera que estos valores cumplen con las concentraciones máximas permitidas de CO2. Además, deberá asegurarse un caudal mínimo de 1,5 l/s por local habitable en periodos de no ocupación.
Se mantiene la extracción de independiente de la ventilación general del resto de locales de la vivienda.
Exigencias en locales no habitables
Para el resto de locales no habitables como por ejemplo trasteros, zonas comunes y almacenes de residuos, se deberá aportar el caudal de aire exterior suficiente para eliminar la humedad, los olores y los compuestos orgánicos volátiles (VOC). En el caso de aparcamientos y garajes, el suficiente para eliminar el monóxido de carbono y los óxidos de nitrógeno. Los caudales exigidos para este tipo de locales se establecen los caudales en la tabla 2.2.
Para estos locales la ventilación puede hacerse mediante diversos métodos: ventilación de caudal constante o variable controlada mediante detectores de presencia, detectores de contaminantes, programación temporal u otros.
Fuente: BOE Orden FOM/588/2017
Respecto a las concentraciones máximas de CO2 la nueva normativa indica que un sistema de ventilación no debe permitir una concentración máxima media de ppm de CO2 en cada local habitable de la vivienda de más de 900 ppm. Además se permite un exceso 500.000 ppm·h sobre el nivel base de 1600 ppm.
Para calcular este exceso acumulado anual se debe tomar como base la relación entre las concentraciones de CO2 por encima del valor base (según la normativa 1600ppm) y el tiempo que se han mantenido por encima de esta media a lo largo de un año. Se puede calcular teniendo en cuenta el sumatorio de las áreas (en ppm/hora) en función del tiempo y del valor base como se puede ver en este ejemplo:
Fuente: BOE Orden FOM/588/2017
Entrada en vigor
La entrada en vigor de esta modificación de la normativa no aplica a obras de nueva construcción ni a las renovaciones de edificios que ya tenían solicitada una licencia municipal de obras o la soliciten antes de 3 meses desde la fecha de publicación de esta modificación. Una vez adquirida la licencia, las obras deberán empezar antes de un plazo máximo de 6 meses.
Con esta reducción de caudales se consigue reducir la distancia energética que existía entre los límites máximos de consumo energético del HE y el elevado gasto debido a la ventilación con las caudales precedentes.
Hola,
en mi comunidad tenemos un par de plantas subterráneas, cada una con su zona de parking para coches y su zona de trasteros, separadas por paredes. Hay problemas de moho en los trasteros, pese a que hay un sistema de ventilación mecánica con motores S&P, cuyos caudales hemos medido y comprobado se ajustan a lo que marca el CTE. Lo único que parece no ajustarse al CTE es que éste habla de un mínimo «caudal de aire exterior» que debe ser aportado por el sistema de ventilación, y en nuestro caso dicho aire aportado a los trasteros procede de la zona de parking de coches. La promotora se justifica diciendo que el parking se considera exterior ya que a su vez consta de un sistema de ventilación (este sí conectado con el exterior), y que la puerta de acceso y sus alrededores son de malla metálica, lo que permiten la ventilación natural. Podrían aclararme si esto es así? Gracias
Buenos días Javier,
¡Gracias por tu mensaje!
En relación a tu consulta, informarte que en la normativa vigente se acepta que la aportación de aire de un aparcamiento sea de forma natural cumpliendo una serie de requisitos.
La normativa también permite realizar la ventilación de los trasteros que dan directamente al aparcamiento con el mismo sistema de ventilación.
En este caso, todo indica que el cumplimiento de la normativa no es suficiente para estos trasteros, recomendamos que contactéis con un instalador.
Esperamos que te sea de ayuda,
Saludos!
Equipo S&P
Buenos días, el extractor de los cuartos de baño ¿ ha de estar funcionando todo el día? Nos han dicho que legalmente es así, si así fuera no supondría un gasto excesivo y un mayor nivel de contaminación, sobre todo de ruidos?
Buenas tardes Manuel,
En el Código Técnico de la Edificación CTE documento Básico HS – Sección HS 3 Calidad del aire interior, se especifica que “la vivienda debe disponer de un sistema general de ventilación que puede ser híbrida o mecánica.”
Esto implica que no se puede realizar esta ventilación de forma natural y, ya que el objetivo es mantener la calidad del aire interior (limpio de contaminantes) la ventilación debe de funcionar permanentemente.
Saludos y muchas gracias!
Se pueden instalar legalmente las campanas extractoras de recirculación en las cocinas?
Hola Javier,
El Código Técnico de la Edificación no hace referencia a las campanas de recirculación como una de las soluciones para la extracción de humos en cocinas. Entendemos por tanto que no está permitido y no se debe realizar. Ahora bien, nosotros como fabricantes disponemos en nuestro catálogo de campanas de recirculación aunque no están pensadas para una extracción de humos de una cocina doméstica si no para instalaciones de uso puntual como puede ser un sótano en una vivienda que solo se use para cocinar en ocasiones puntuales (reuniones de amigos, etc.)
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.