El Blog de la ventilación eficiente

Suscribir al blog

Normativa de ventilación en Chile

Publicado por S&P          junio 10, 2021          Lectura: 3 min.

En Chile, existente conciencia sobre la importancia de mantener niveles de calidad del aire que otorguen un ambiente salubre y de confort. Esto se puede ver claramente en las resoluciones y decretos supremos emitidos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), las normas publicadas con el Instituto Nacional de Normalización de Chile (INN) y en los textos publicados por las mutuales de seguridad.

Lectura: 3 min.

De la «conciencia» a la normativa legal

A pesar de la conciencia sobre la necesidad de ventilar, en términos legales las exigencias sobre este tema son generales y poco exigentes. En el Decreto Supremo N°47 emitido por el MINVU en el año 1992, en sus artículos solo exige la existencia de ventilación manual o mecánicas en locales habitables y no habitables, baños, cocinas y lavaderos, dando algunas especificaciones de cómo deben estar instalados los sistemas de ductos de ventilación pero sin especificar niveles de humedad máximos en el aire ni tampoco las renovaciones de aire mínimas en cada uno de estos lugares. El Artículo 4.14.10  de este mismo Decreto Supremo, es el más riguroso al señalar que los locales de trabajo deben tener una capacidad volumétrica no inferior a 10 m3 por trabajador y las ventanas permitir una renovación mínima de 8 m3 por hora. Sin embargo, también deja a libre elección la ventilación, indicando que la ventilación debe proyectarse de forma de que se pueda mantener una atmosfera libre de vapores, polvo, gases nocivos y un grado de humedad que no sea mayor a la del ambiente exterior. También se encuentra el Decreto Supremo N°594 que exige en los lugares de trabajo una ventilación natural o artificial que garanticen a los trabajadores condiciones ambientales confortables y que no perjudiquen la salud. Además de un mínimo de 10 metros cúbicos por trabajador, 20 metros cúbicos hora por persona con ventilación mecánica o 6 renovaciones por hora con un máximo de 60. Podemos destacar la resolución exenta N°7713 del MINVU, de junio del 2017, donde el itemizado técnico exige que en los proyecto de viviendas del Fondo Solidario se deben instalar extractores de aire forzado con higrostato en baños y cocinas o algún sistema pasivo que asegure las renovaciones mínimas necesarias para eliminar la producción de vapor.

Normas utilizadas por los proyectistas

Aunque, en términos legales, sean básicos los aspectos a considerar con respecto a la ventilación ambiental, los sistemas de ventilación realizados en Chile son basados en normas internaciones. La más utilizada y aceptada por la mayoría de los proyectistas es la ASHRAE 62.1, que indica las renovaciones mínimas dependiendo el tipo de habitación y la aplicación que tendrá, además de indicar los niveles de calidad interior para reducir los efectos adversos en la salud de las personas y así evitar el “síndrome del edificio enfermo”, que es cuando las partículas nocivas para el ser humano no son evacuadas debido a una mala ventilación del edificio. Tal es la aceptación de esta norma, que el Instituto Nacional de Normalización de Chile se basó en esta para crear la Norma Chilena NCh3308, haciéndola idéntica a la de la ASHRAE. En esta norma se encuentran las tasas de extracción de aire, los porcentajes máximos de humedad permitidos, las consideraciones de seguridad para los equipos de extracción y ventilación, las consideraciones para las mantenciones de los sistemas de ventilación, una clasificación para la calidad del aire, entre otros aspectos importantes que utilizan los proyectistas en Chile para asegurar una calidad de aire aceptable bajo una normativa estándar. Para lo relacionado a los sistemas de ductos de transporte de aire, son utilizadas las recomendaciones publicadas por Sheet Metal Air Conditioning Contractor National Asociation (SMACNA). Adicionalmente, se siguen los reglamentos nacionales que emiten la Secretaria Regional Ministerial (SEREMI) y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), esta última en todo lo relacionado a la seguridad en las instalaciones de los equipos de ventilación.

Debido a que el Instituto Nacional de Normalización de Chile es el único que ha normalizado el tema de la ventilación pero es un ente privado que difunde normas pero no leyes, no existe una obligación para cumplir con estas normas más allá de las leyes de los decretos anteriormente mencionados.