Actualmente, la normativa sobre ventilación en aparcamientos y garajes se encuentra regulada por el Código Técnico de la Edificación, y más concretamente en el Documento Básico sobre Salubridad en el que se fijan los objetivos básicos en cuanto a “Higiene, salud y protección del medio ambiente”.
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Actualizado el 30 de octubre de 2023.
El término salubridad, tal y como se entiende en esta norma, consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios, dentro de los edificios y en condiciones normales de utilización, padezcan molestias o enfermedades, así como el riesgo de que los edificios se deterioren y de que deterioren el medio ambiente en su entorno inmediato, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
Este Documento Básico consta de varios apartados o “Exigencias Básicas” siendo el aparado HS3 el dedicado a la calidad del aire interior y que se aplica de la siguiente forma:
- En los edificios de viviendas; en su interior, los almacenes de residuos, los trasteros, los parkings y garajes
- En los edificios de cualquier otro uso; a los aparcamientos y los garajes. Se considera asimismo que, forman parte de los aparcamientos y garajes, las zonas de circulación de los vehículos y recorridos de evacuación de ocupantes hasta una salida segura del aparcamiento.
Características de los sistemas de ventilación en parkings y garajes
El Código Técnico de la Edificación recoge en su DB HS3 que para la adecuada ventilación en aparcamientos y garajes debe disponerse un sistema de ventilación que puede ser natural o mecánico.
En el caso de que se decida instalar un sistema basado en la ventilación natural, la norma establece que se deberá disponer de aberturas mixtas al menos en dos zonas opuestas de la fachada de tal forma que su reparto sea uniforme y que la distancia a lo largo del recorrido mínimo libre de obstáculos entre cualquier punto del local y la abertura más próxima a él sea como máximo igual a 25 metros. Si la distancia entre las aberturas opuestas es superior a 30 metros deberá disponerse de otra abertura equidistante de ambas, permitiéndose una tolerancia del 5%.
Los garajes que no excedan de cinco plazas ni de 100 m2 útiles, el CTE contempla la posibilidad de disponer una o varias aberturas de admisión, que comuniquen directamente con el exterior, una ubicada en la parte superior y otra en la parte inferior del cerramiento, pero respetando una separación vertical de como mínimo 1,5 metros.
Si por el contrario se decidiera utilizar un sistema de ventilación mecánica habrá que tener en cuenta que la normativa exige que dicho sistema sea de uso exclusivo para el aparcamiento excepto cuando los trasteros estén situados en el propio recinto del aparcamiento, en cuyo caso la ventilación puede ser conjunta. Así podrán utilizarse una de las siguientes opciones:
- Con admisión por ventilación natural y con extracción mecánica.
- Con admisión y extracción mecánica.
Para evitar que se produzcan estancamientos de gases contaminantes, las aberturas de ventilación deberán ubicarse de la siguiente forma (o cualquier alternativa que produzca el mismo efecto):
- Una abertura de admisión y otra de extracción por cada 100 m2 de superficie útil
- La separación entre aberturas de extracción más próximas debe ser inferior a 10 metros.
Y además habrá que tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Como mínimo deben ubicarse dos terceras partes de las aberturas de extracción a una distancia del techo menor o igual a 0,5 m.
- En los aparcamientos compartimentados en los que la ventilación sea conjunta las aberturas de admisión se situarán en los compartimentos y las aberturas de extracción se situarán en las zonas de circulación comunes. De esta forma, cada compartimento dispondrá al menos de una abertura de admisión.
- En plantas de aparcamientos con 15 o más plazas se deberá disponer de al menos dos redes de conductos de extracción con su correspondiente extractor mecánico en cada planta.
- En los aparcamientos que excedan de cinco plazas o de 100 m2 útiles debe disponerse un sistema de detección de monóxido de carbono en cada planta que active automáticamente la aspiración mecánica cuando se alcance una concentración de 50 ppm en el caso de aparcamientos donde haya empleados o de 100 ppm en el caso de que en el aparcamiento no haya empleados.
Otras normas sobre ventilación en aparcamientos, parkings y garajes
Existen otra serie de normas, como las normas UNE, elaboradas por los miembros de la Asociación Española de Normalización cuyo objetivo es el de contribuir a la mayor y mejor implantación de la actividad de normalización, a través del desarrollo de una serie de normas técnicas de aplicación voluntaria que contienen especificaciones técnicas basadas en los resultados de la experiencia y del desarrollo tecnológico.
En el caso de la ventilación en aparcamientos y garajes existe la norma UNE 100166:2004 cuyo título es “Climatización: ventilación de aparcamientos” y que tiene por objeto, fijar los criterios a seguir para el cálculo y diseño de los sistemas de ventilación mecánica de aparcamientos subterráneos y ventilación natural de aparcamientos en superficie. Actualmente dicho documento está siendo revisado, ampliándose su abasto, y haciendo hincapié en el dimensionado de los sistemas, detección de gases contaminantes o humo y secuencias de activación.
También el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (R.E.B.T. Instrucción BT-29) hace alusión a los sistemas de ventilación en aparcamientos y garajes al considerar estos recintos como emplazamientos con atmósferas potencialmente explosivas.
Esta Instrucción Técnica ITC-BT-29 remite a la norma UNE-EN 60079-10 (sobre atmósferas explosivas gaseosas) a fin de establecer el procedimiento para clasificación de emplazamientos donde los riesgos son debidos a la presencia de vapor o gas inflamables, clasificación que viene condicionada por el grado de la fuente de escape y la ventilación del local.