La norma UNE-EN 13779:2008 define las exigencias de los sistemas de ventilación y de acondicionamientos de edificios no residenciales. Un sistema de ventilación mecánica adecuado permitirá garantizar la salubridad del aire interior.
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¿Cuáles son las normativas que afectan a la utilización de filtros?
La norma UNE-EN 13779:2008 define las exigencias de los sistemas de ventilación y de acondicionamientos de edificios no residenciales. Un sistema de ventilación mecánica adecuado permitirá garantizar la salubridad del aire interior.
La utilización de filtros en la entrada del aire exterior ayuda a mejorar la calidad del aire del interior. Para ello, en la UNE-EN 13779:2008 se establecen unos requisitos de filtración mínima que son función de la calidad del aire interior deseada (ETA/EHA) y del tipo de aire exterior (ODA). Por lo tanto, previamente a la selección de las etapas de filtración será necesario categorizar el tipo de aire interior deseado y de aire exterior existente en el lugar de ubicación del edificio.
Un sobredimensionado de las secciones de filtración conllevará la optimización energética de la instalación así como la reducción del consumo de los ventiladores. En la selección de los filtros se deberán considerar las particularidades de cada aplicación (tiempo de funcionamiento de la instalación, concentración de polvo en el ambiente, existencia de fuentes locales de contaminación, etc).
Uso de prefiltros
Además de los filtros, puede ser recomendable emplear prefiltros en la entrada del aire exterior y de retorno para mantener limpios los componentes de las Unidades de Tratamiento de Aire (UTA), al mismo tiempo, se conseguirá una mejora de la eficiencia del sistema de ventilación y un aumento de la vida útil de los filtros finales.
En todas las secciones de filtración, salvo en las situadas en tomas de aire exterior, se garantizarán las condiciones de funcionamiento en seco; por ello la humedad relativa del aire deberá ser siempre inferior al 90%.
Clasificación según la UNE-EN 13779:2008 del aire de extracción y de expulsión
En función del uso del edificio o local, el aire de extracción (ETA) y el aire de expulsión (EHA) se clasifica en las siguientes categorías:
- Aire de extracción con un nivel de contaminación bajo (ETA 1/ EHA 1): Define al aire procedente de los locales y oficinas en los que las principales fuentes de emisión son las estructuras y los materiales del edificio, y también el aire procedente de los locales ocupados en los que las principales fuentes de emisión son debidas al metabolismo humano, las estructuras y los materiales del edificio. Se excluyen los locales en los que está permitido fumar ya que este aire está prohibido ser retornado al local.
- Aire de extracción con un nivel de contaminación moderado (ETA 2/EHA 2): Define al aire procedente de los locales ocupados y que contiene más impurezas que el de la categoría ETA 1/ EHA 1 procedente de las mismas fuentes, pero también de las mismas actividades humanas. En este apartado se incluyen los locales en los que está permitido fumar. Este aire de categoría ETA 2 puede ser empleado únicamente como aire de transferencia de un local hacia locales de servicio, aseos o garajes.
- Aire de extracción con un nivel de contaminación alto (ETA 3/EHA 3): Define al aire procedente de los locales en los que se realizan procesos que generan elevada humedad, olores, productos químicos, etc. reduciendo sustancialmente la calidad del aire interior.
- Aire de extracción con un nivel de contaminación muy alta (ETA 4/ EHA 4): Define al aire que contiene olores e impurezas en concentraciones significativamente superiores a las permitidas en el aire interior de las zonas ocupadas.
Según la normativa, el aire de las categorías ETA 3 y ETA 4 no puede ser empleado como aire de recirculación o de transferencia hacia otros locales o zonas del edificio. Además, la expulsión hacia el exterior del aire de estas dos últimas categorías no puede ser común a la expulsión del aire de las categorías ETA 1 y ETA 2. De esta forma se evita la posibilidad de contaminación cruzada.
La adaptación de la norma UNE-EN 13779:2008 en el RITE establece las clases de filtración mínimas que se deben emplear en función de la calidad del aire exterior y los requerimientos que debe cumplir el aire interior. Todo aire exterior que se introduzca mecánicamente a través de los sistemas de ventilación deberá estar correctamente filtrado.
Calidad del aire interior: cuáles son los distintos niveles
El RITE determina la calidad del aire interior en cuatro niveles (IDA 1, IDA 2, IDA 3, IDA 4) según su concentración de CO2 (en partes por millón en volumen) por encima de la concentración en el aire exterior y según el informe CR 1752 (método olfativo). Y clasifica también la calidad del aire exterior (ODA) de acuerdo con los siguientes niveles:
- ODA 1: Aire puro que se ensucia sólo temporalmente (por ejemplo polen).
- ODA 2: Aire con concentraciones altas de partículas y, o de gases contaminantes.
- ODA 3: Aire con concentraciones muy altas de gases contaminantes (ODA 3G) y, o de partículas (ODA 3P).
Por consiguiente, en función de la categoría del aire exterior (ODA) y del aire interior requerida (IDA), se establecen los siguientes tipos de filtración mínimos para garantizar la calidad del aire:
IDA 1 | IDA 2 | IDA 3 | IDA 4 | |
ODA 1 | F9 | F8 | F7 | F5 |
ODA 2 | F7+F9 | F6+F8 | F5+F7 | F5+F6 |
ODA 3 | F7+ GF(*)+F9 | F7+GF+F9 | F5+F7 | F5+F6 |
Fuente: Real Decreto 1027/2007
En aquellos casos en los que el aire está más contaminado (como por ejemplo el ODA 3/IDA 1 y 2) se deberán instalar un filtro de gas (GF) y/o filtro químico o físico-químico entre las dos etapas de filtración. También se recomienda emplear prefiltros para mantener limpios los componentes de los sistemas de ventilación.
Mediante la instalación de estos filtros, se pueden reducir los niveles partículas contaminantes y mejorar la calidad del aire que respiran las personas.