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Normativa ErP: requisitos de diseño ecológico para unidades de ventilación

Publicado por S&P          octubre 5, 2018          Lectura: 4 min.

Sin duda, el año 2018 es un año fundamental en el ámbito normativo del sector de la ventilación y la climatización. El pasado 1 de enero comenzaron a aplicarse nuevos requisitos específicos y adicionales a los que ya entraron en vigor con fecha 1 de enero de 2016, recogidos en el Reglamento 1253/2014, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las unidades de ventilación.

Lectura: 4 min.

El objeto principal de dicho Reglamento es el de establecer los requisitos de diseño ecológico aplicables a las unidades de ventilación para su introducción en el mercado o su puesta en servicio.

Requisitos de diseño para las unidades de ventilación del Reglamento 1253/2014

Las Unidades de Ventilación, contempladas dentro del alcance de este Reglamento 1253/2014, están sujetas a los requisitos más exigentes de diseño ecológico indicados en los Anexos II (Unidades de Ventilación Residenciales) y III (Unidades de Ventilación No Residenciales) de la citada norma desde el pasado 1 de enero de 2018.

Con respecto a los requisitos que se establecen, el Reglamento fija unos valores superiores en cuanto a la eficiencia energética en las unidades de ventilación a partir de enero de este año 2018 diferenciando entre:

  • Unidades de ventilación residenciales.
  • Unidades de ventilación no residenciales.

Unidades de ventilación residenciales

En cuanto a las unidades de ventilación residenciales la norma diferencia:

  • Requisitos de eficiencia energética; fijando que, partir de enero de 2018, el SEC (Consumo de energía específico) deberá ser igual o inferior a -20 kWh/(m2.a).
  • Requisitos de componentes, en los que se detalla que:
    • Las Unidades de Ventilación deberán estar equipadas con un motor de varias velocidades o un controlador de velocidad.
    • Las Unidades de Ventilación de Doble Flujo deberán estar equipadas con un sistema de recuperación de calor y un dispositivo de bypass.
    • A partir del 1 de enero de 2018 las Unidades de Ventilación equipadas con filtros deberán estar provistas de una señal visual de advertencia de colmatación.

Además, el Reglamento establece una serie de obligaciones para los fabricantes y distribuidores como la etiqueta energética, la ficha de producto y la información relativa al consumo de energía específico de cada dispositivo.

Productos que quedan exentos

Este nuevo Reglamento incorpora una lista de productos que quedan exentos de su cumplimiento y especifica que no será de aplicación para aquellas unidades de ventilación que:

  • Sean unidireccionales (extracción o impulsión) y tengan una potencia eléctrica de entrada inferior a 30 W, salvo efectos informativos.
  • Sean bidireccionales y cuyos ventiladores dispongan de una potencia eléctrica de entrada total inferior a 30 W por corriente de aire, salvo a efectos informativos.
  • Sean ventiladores axiales o centrífugos equipados únicamente con una envolvente a tenor del Reglamento (UE) 327/2011.
  • Estén exclusivamente destinadas a funcionar:
    • En atmósferas potencialmente explosivas, según lo definido en la Directiva 94/9/CE.
    • En caso de emergencia, durante espacios breves de tiempo y conforme el Reglamento (UE) 305/2011.
    • Cuando la temperatura de funcionamiento del aire desplazado exceda de 100 ºC.
    • Cuando la temperatura ambiente de funcionamiento del motor que acciona el ventilador, si dicho motor está situado fuera de la corriente de aire, exceda de 65 ºC.
    • Cuando la temperatura del aire desplazado o la temperatura ambiente de funcionamiento del motor, si está situado fuera de la corriente de aire, sean inferiores a -40 ºC.
    • Cuando la tensión de alimentación exceda de 1.000 V CA o 1.500 V CC.
    • En ambientes tóxicos, altamente corrosivos o inflamables o en ambientes con sustancias abrasivas.
  • Incluyan un intercambiador de calor y una bomba de calor para la recuperación de calor, o que permitan una transferencia o extracción de calor adicionales a las del sistema de recuperación de calor, salvo la transferencia de calor con fines de protección contra el escarche o desescarche.
  • Se clasifiquen como campanas extractoras sujetas al Reglamento (UE) 66/2014.

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Requisitos de diseño ecológico en la calefacción local

Para la elaboración del presente Reglamento 2015/1188, la Comisión llevó a cabo un estudio preparatorio para analizar los aspectos técnicos, medioambientales y económicos de los aparatos de calefacción local generalmente utilizados con fines de calefacción en edificios residenciales y comerciales. Así, los aspectos medioambientales de los aparatos de calefacción local considerados importantes a los efectos del presente Reglamento son el consumo de energía y las emisiones de óxidos de nitrógeno en la fase de utilización.

Conclusiones del estudio

Realizado el estudio, se concluyó que las emisiones de los aparatos de calefacción local pueden reducirse aún más si se aplican tecnologías ya existentes instando a los fabricantes a armonizar los requisitos de consumo de energía y los requisitos en materia de emisiones de óxidos de nitrógeno aplicables a los aparatos de calefacción local siguiendo los requisitos de diseño ecológico establecidos en la normativa.

El presente Reglamento establece en su Artículo 2 las definiciones adicionales de aquellos aparatos englobados en la categoría de “calefacción local”, que en su primera acepción establecen que se entiende como aparato de calefacción local aquel dispositivo de calefacción que emite calor a través del aire o el agua con el fin de alcanzar y mantener un nivel térmico adecuado para el ser humano en el espacio cerrado en el que el producto está situado.

Éste puede funcionar conjuntamente con otros aparatos de calefacción local en el caso de que sea necesario calentar varios espacios al mismo tiempo, equipado con uno o más generadores de calor como resistencias eléctricas o quemadores que convierten directamente la electricidad, los combustibles gaseosos o los líquidos en calor.

Otros requisitos de diseño ecológico

En cuanto a los requisitos de diseño ecológico para todos los aparatos contemplados dentro de esta denominación, la norma recoge en su Anexo II las condiciones que deben cumplir este tipo de aparatos a partir del 1 de enero de 2018 en cuanto a:

  • Requisitos específicos de diseño ecológico relativos a la eficiencia energética estacional de calefacción.
  • Requisitos específicos de diseño ecológico relativos a las emisiones.
  • Requisitos relativos a la información sobre el producto.
  • Requisitos de información que deben cumplir los aparatos de calefacción local que utilizan combustibles gaseosos o líquidos.
  • Requisitos de información que deben cumplir los aparatos de calefacción local eléctricos.
  • Requisitos de información que deben cumplir los aparatos de calefacción local de uso comercial.

Se establecen, además, una serie de mediciones y cálculos en cuanto a emisiones y eficiencia energética que permitan hacer efectivo y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y un procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado.

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